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¿Qué problemas podrían ocurrir en las asambleas de propiedad horizontal?

¿Qué problemas podrían ocurrir en las asambleas de propiedad horizontal?

febrero 26, 2020 - Uncategorized

Como saben cada año se llevan a cabo las asambleas de copropiedad horizontal, donde todos los propietarios se reúnen a decidir el nuevo consejo de administración, se muestra el estatus de las inversiones realizadas y las nuevas decisiones para el nuevo año que arranca.

Durante este proceso pueden presentarse algunas diferencias en las decisiones a tomar, pues puede que no todos los propietarios estén de acuerdo con los objetivos que se vayan a ejecutar; aquí le contamos cuáles podrían ser esas diferencias que talvés se conviertan en problemas:

¿Cuáles son algunas de estas disposiciones obligatorias de la Ley que rigen por encima de los reglamentos de propiedad horizontal?

Entre estas normas se destaca la consagrada en el artículo 45. Salvo que la Ley o el reglamento exijan un quorum o mayoría superior, el quorum para deliberar será de un número plural de propietarios de unidades privadas, que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de copropiedad, y el quorum para decidir será de los votos que representen la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados en la respectiva reunión.

Para mayor claridad de los casos en que prevalece la Ley sobre el respectivo reglamento, se sugiere consultar la jurisprudencia. Sentencias C-488 y C-738 de 2002).

Cuando un propietario se retira de la asamblea, ¿es legal que se lo comunique a la mesa directiva y deje el voto a otra persona? ¿Alguien sin poder puede hacer interpelaciones en la reunión?

Quien se retira puede otorgar poder a otro para que lo represente, por otro lado, los propietarios, representantes o apoderados pueden deliberar y decidir.

Representación y poderes

Cuando una unidad privada pertenezca a varias personas, éstas deberán designar solo una que las represente en la asamblea. En caso de desacuerdo, o que se presenten todas alegando derechos diferentes, se deberá pedir el poder otorgado solo a una. El voto no puede ser fraccionado.

En caso de otras representaciones legales o voluntarias éstas se deberán acreditar con el documento correspondiente, que no necesariamente será un poder. Salvo que el reglamento establezca algo diferente, los poderes no requieren ser autenticados.
Se consulta con frecuencia qué sucede si el quorum se logra al principio, pero luego, generalmente por la demora de la reunión, se van retirando los propietarios descompletando el quorum requerido. En estos casos no se podrán tomar las decisiones y si se hace las mismas quedarán viciadas.

Nombramiento de los miembros del consejo:

Deben ser propietarios o los representantes de estos. Se nombrarán en la forma como exprese el reglamento.

Es importante que los elegidos se encuentren al día con sus obligaciones, con la administración y que los que acepten este cargo sean conscientes de la responsabilidad que adquieren. Se pueden establecer incentivos para éstos, especialmente cuando sea difícil que las personas se postulen.

¿Es posible imponer multas a los que no asistan a la asamblea personalmente o por representación?

La inasistencia a la asamblea es considerada como incumplimiento del reglamento debido a los perjuicios que se pueden producir para los propietarios y para la persona jurídica de la propiedad horizontal, debido a que no se pueden tomar las decisiones por falta de quorum. La multa se puede imponer si lo establece el reglamento. La asistencia a la asamblea es un derecho, pero también se considera un deber de los propietarios.

Fuente: https://www.eltiempo.com/economia/sectores/cuales-son-los-principales-problemas-en-las-asambleas-464964


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